Reconocen que el ataque contra Jeidy fue motivado por su ‘preferencia sexual’ (sic), pero autoridades no lo investigarán como crimen de odio.
La Fiscalía General del Estado de Puebla no investigará el ataque transfóbico contra Jeidy Hernández como crimen de odio. Y no sólo eso. Además, las autoridades ya dejaron en libertad a uno de sus agresores.
Por el momento, sólo dos de los tres sujetos señalados como responsables del ataque a Jeidy permanecen vinculados a proceso. Ambos se enfrentan ante una posible pena máxima de 30 años de cárcel por el delito de tentativa de homicidio. Sin embargo, si las autoridades aplicaran la agravante por crimen de odio, la pena podría ser de hasta 50 años.
Omisión institucional
No existe justificación alguna para que la Fiscalía no aplique la agravante por crimen de odio en el caso de Jeidy. De acuerdo con el artículo 330 del Código Penal de Puebla, se considera que existe odio cuando, entre otras circunstancias, «el agente [del delito] lo comete por razón de preferencias sexuales (sic) o apariencia física [de la víctima]».
En ese sentido, la propia Fiscalía reconoció en su momento que el ataque contra Jeidy estuvo motivado por su «’preferencia sexual’». AQUÍ TE EXPLICAMOS POR QUÉ NO SE DICE ‘PREFERENCIA SEXUAL’.
El 22 de julio, la institución emitió un comunicado para informar sobre la vinculación a proceso de dos presuntos responsables de la agresión a la joven trans. En dicho documento, la Fiscalía relató que antes del ataque, los victimarios la agredieron verbalmente «por sus ‘preferencias sexuales’ (sic)».
De acuerdo con Animal Político, la Fiscalía de Puebla no ha justificado la exclusión de la agravante por crimen de odio en el caso de Jeidy. Al respecto, la institución se limitó a decir que la investigación está en curso. Sin embargo, Rubén Curiel, especialista consultado por el citado medio, explicó que lo anterior podría deberse a que las autoridades no reconocen a Jeidy como mujer trans. ESTAS SON LAS DIFERENCIAS ENTRE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO.
En efecto: en el comunicado donde informó la vinculación a proceso de los agresores, la Fiscalía se refiere a Jeidy con pronombres masculinos.
Si esto no es odio, ¿qué es?
Las circunstancias en que ocurrió el ataque a Jeidy no dejan a lugar a dudas, claramente se trató de un crimen de odio. Los hechos ocurrieron el 4 de julio en el municipio de Tehuacán.
Jeidy se dirigía a su casa cuando pasó frente a un taller mecánico. Tres sujetos que allí trabajaban la agredieron verbalmente, llamándole «pinche puto» e «hija de la chingada». Luego, la persiguieron con pistola en mano.
Primero, uno de los agresores, identificado como José Francisco N. disparó a Jeidy en una pierna. Luego, mientras la víctima yacía en el suelo, un segundo agresor, identificado como Ángel N., se acercó y le disparó en la cabeza. CONOCE TODOS LOS DETALLES DEL CASO DE JEIDY.
Vivirá con las balas en el cuerpo
De acuerdo con Animal Político, tras ser dada de alta del hospital, Jeidy se fue de Tehuacán por miedo a sufrir otra agresión como la que las autoridades se niegan a calificar como crimen de odio. MIRA CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE UN CRIMEN DE ODIO.
Ahora, tiene que viajar seis horas para sus consultas médicas. Pero por fortuna, se encuentra estable. Un médico citado por el portal de noticias declaró que Jeidy tendrá que vivir un tiempo con las balas alojadas en su cuerpo. Extraer la que tiene en la cabeza podría ocasionarle daños sensibles, mientras que retirar la que tiene en la pierna podría causarle una fractura. No obstante, se espera que con el paso del tiempo los proyectiles modifiquen su posición.
Por lo pronto, ante el trato que dan las autoridades al crimen de odio contra Jeidy, es sencillo comprender por qué la violencia contra la comunidad LGBT+ sigue en aumento en medio de la impunidad.
Con información de Animal Político