martes, abril 23, 2024

SCJN: identificación como persona LGBT+ no necesita probarse

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis en la que determina que las personas LGBT+ no deben probar su identificación con la comunidad para ampararse frente a actos discriminatorios.

El 19 de noviembre de 2021, la SCJN emitió jurisprudencia y tesis aisladas resultantes de la lucha por el matrimonio igualitario en Yucatán, de entre las cuáles resalta una en la que se establece que las personas discriminadas por su orientación sexual o identidad de género no deben presentar pruebas de su identificación con la comunidad LGBT+ para tramitar un amparo. A continuación, te contamos qué dicen estas tesis y cuál es su importancia para los derechos LGBT+.

Antecedentes

En 2019 el Congreso de Yucatán rechazó una iniciativa para derogar la definición del matrimonio como la unión entre un hombre y una mujer. Sin embargo, el órgano legislativo actuó de forma ilegal al realizar la votación de forma secreta. Cada legislador depositó su voto sobre la iniciativa en una urna, sin expresar el sentido del mismo. Lo anterior resultó violatorio de la propia Ley Orgánica del Congreso del Estado de Yucatán. Por ello, el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán interpuso un amparo para que el Congreso repusiera el proceso, esta vez votando la iniciativa de forma abierta.

No obstante, un juez de distrito rechazó la petición del amparo por parte del colectivo. Su argumento fue que quienes presentaron el amparo debían presentar pruebas de su identificación como parte de la comunidad LGBT+ para, de ese modo, demostrar que tenían un interés legítimo en el asunto.

Inconformes con la decisión del juez de distrito, los activistas del Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán llevaron el caso ante la SCJN. A su vez, el máximo tribunal del país atrajo el caso y concedió la razón al colectivo. El 18 de agosto de 2021, la SCJN determinó que el Congreso de Yucatán debía reponer la votación de la iniciativa sobre matrimonio igualitario en Yucatán. Una semana después, ya con el procedimiento legal correcto, la iniciativa se aprobó. CONOCE LA CRONOLOGÍA COMPLETA DE LA LUCHA POR EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN YUCATÁN.

Jurisprudencia derivada de la lucha por el matrimonio igualitario en Yucatán
Publicación en Twitter de César Briceño, integrante del Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán / Foto: Twitter (@CesarBriceC)

 Identificación con la comunidad LGBT+ no está sujeta a prueba: SCJN

Como resultado de la lucha por el matrimonio igualitario en Yucatán, la SCJN emitió jurisprudencia y tesis aisladas que podrían beneficiar a la comunidad LGBT+ en futuros amparos. Cabe mencionar que las tesis aisladas son criterios emitidos por la SCJN que los juzgadores pueden consultar cuando deben resolver casos similares. Mientras tanto, la jurisprudencia son los criterios, principios y razonamientos que los juzgadores deben aplicar de forma obligatoria al interpretar normas jurídicas.

En ese sentido, la tesis 1a. II/2021 (11a.) establece que las personas LGBT+ no deben presentar pruebas de su identificación con la comunidad para tramitar amparos en caso de sufrir acciones discriminatorias por su orientación sexual o identidad de género. CONOCE LA DIFERENCIA ENTRE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO.

«La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que basta que las personas se autodeterminen como pertenecientes o como familiares de personas pertenecientes a la comunidad de lesbianas, homosexuales, bisexuales, personas transgeneristas, intersexuales y más (LGBTI+) para efectos de acreditar que son sujetos del mensaje estigmatizante de las normas que prohíben el matrimonio o concubinato igualitario y, con ello, tener por satisfecho el interés legítimo en el juicio de amparo indirecto sin mayor exigencia probatoria».

Dicho de otro modo, los jueces que reciban otros casos donde personas LGBT+ soliciten un amparo ante un acto discriminatorio deberán considerar esta tesis de la SCJN según la cual la identificación con la diversidad sexual no está sujeta a prueba. Como parte de sus criterios, la Corte consideró que «son las propias personas las que se autodeterminan».

Jurisprudencia

Además de la tesis aislada, la SCJN también emitió jurisprudencia derivada de la lucha de la comunidad LGBT+ por el matrimonio igualitario. Se trata de criterios de aplicación obligatoria para juzgadores que resuelvan amparos como el que tramitó el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán.

En sintonía con la tesis que establece que las personas LGBT+ no tienen que probar su identificación con la comunidad, la SCJN determinó en la tesis 1a./J. 31/2021 (11a.) que quienes se identifican con la diversidad sexual sí tienen un interés legítimo en el proceso legislativo para reformar disposiciones relativas al matrimonio igualitario. «Esto es así, ya que estas personas detentan un agravio diferenciado por virtud de su especial situación frente al ordenamiento jurídico», dice la tesis. ENTÉRATE DE CUÁLES ESTADOS PERMITEN A LAS PERSONAS LGBT+ CASARSE SIN AMPARO Y CUÁLES NO.

Por otro lado, la tesis 1a./J. 32/2021 (11a.) establece que actos legislativos como la votación secreta realizada por el Congreso de Yucatán «son actos de autoridad susceptibles de ser revisables a través del juicio de amparo indirecto». Mientras tanto, la tesis 1a./J. 38/2021 (11a.) considera el amparo ante este tipo de acciones legislativas como parte del derecho de las ciudadanas y los ciudadanos a defender la democracia.

¡Histórico!

La jurisprudencia de la SCJN derivada de la lucha por el matrimonio igualitario en Yucatán podría cambiar los derechos LGBT+ en México. Ahora los juzgadores cuentan con un criterio de la SCJN que indica que no deben pedir a víctimas de discriminación por orientación sexual o identidad de género presentar pruebas de su identificación con la comunidad LGBT+.

Asimismo, la jurisprudencia garantiza que en caso de que otro Congreso intente realizar una votación secreta como en Yucatán se admitan a trámite los amparos en su contra. También garantiza que las personas LGBT+ puedan ampararse ante leyes o actos de autoridad que las discriminen.

Así que ya lo sabes: si te discriminan por ser LGBT+ y tramitas un amparo, el criterio de la SCJN indica que no deben pedirte que compruebes tu identificación con la comunidad.

Edgar Ulises
Edgar Ulises
Hago periodismo y comunicación política. Sigo la actividad legislativa: ahí nos representan o nos joden. El cambio está en los movimientos sociales.

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