El 18 de agosto de 2021, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la votación secreta respecto al matrimonio igualitario fue un acto ilegal por parte del Congreso de Yucatán.
El 10 de abril de 2019, el Congreso de Yucatán llevó a cabo una votación secreta sobre el matrimonio igualitario. Tuvieron que pasar más de 2 años para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) señalara esta acción bajo el espectro de la ilegalidad.
Pasadas las 13:10, las y los integrantes de la Primera Sala dieron inicio a la sesión ordinaria del 18 de agosto de 2021 para dar respuesta a los amparos presentados en 2019.
Estos recursos legales fueron promovidos por el Colectivo por la Protección de Todas las Familias en Yucatán, Article 19 Oficina para México y Centroamérica, Indignación, Promoción y Defensa de los Derechos Humanos y la Unidad de Atención Sicológica, Sexológica y Educativa (UNASSE, A. C.).
Los amparos fueron aprobados por unanimidad. No hubo gran discusión al respecto, ya que previo a la sesión del 18 de agosto se contó con ponencias favorables de los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz.
En caso de que te interese conocer los detalles de los amparos, te recomendamos visitar el apartado de la Lista Notificaciones de la SCJN. Los documentos correspondientes a los amparos llevan por nombre: amparo en revisión 25/2021 y amparo en revisión 27/2021.
¿Por qué es tan importante la resolución de la SCJN?
Tal y como se detalló en el comunicado emitido por las instancias que promovieron los amparos, el reconocimiento de la ilegalidad de la votación secreta en el Congreso de Yucatán da paso a distintas discusiones.
En principio, se considera un evento clave para la lucha por el matrimonio igualitario en la entidad. Tras la determinación de la ilegalidad de la votación secreta, el Congreso de Yucatán está obligado a repetir el proceso legislativo de 2019.
Es decir: se volverá a votar respecto a la garantía de este derecho de la comunidad LGBT+. El Congreso de Yucatán tendrá que respetar los principios de apertura, publicidad y transparencia que convergen en la llamada votación nominal.
Lo que no podemos perder de vista
A su vez, la resolución por parte de la SCJN es significativa porque pone en evidencia el actuar antidemocrático del Congreso de dicha entidad. Cabe destacar que no solo tiene que ver con el entorpecimiento en la aprobación de la unión entre personas del mismo sexo.
La votación secreta puso en riesgo derechos como el de la libertad de expresión y acceso a la información. En varias ocasiones, las y los demandantes expresaron que dicha acción socavó la responsabilidad de rendición de cuentas.
Bajo estas premisas, es plausible decir que la votación secreta con la que el Congreso de Yucatán rechazó el matrimonio igualitario en 2019 es uno de los mayores atropellos a los derechos de la comunidad LGBT+ en la historia de México. Más aún: es uno de los mayores atentados contra los derechos de las y los yucatecos. MIRA NUESTRA CRONOLOGÍA SOBRE LA LUCHA DEL MATRIMONIO IGUALITARIO EN YUCATÁN.
La respuesta formal de la SCJN
Sumado al comunicado de las y los activistas, el 19 de agosto de 2021 la SCJN hizo público un comunicado en el que rectificó la aprobación de los amparos presentados en 2019. En dicha declaración pública, el máximo tribunal reconoció que, con base a la Ley de Gobierno de Poder Legislativo de Yucatán, el Congreso sí —o sí— debe respetar el mecanismo de votación nominal.
Aquí les va la historia completa
El 10 de abril de 2019 se presentó ante el pleno del Congreso del estado una iniciativa para modificar el artículo 94 de la Constitución local. La propuesta buscaba la aprobación del matrimonio igualitario en Yucatán, pero sin alguna justificación válida la votación se realizó de forma secreta.
Todo comenzó cuando la diputada panista Rosa Adriana Díaz Lizama solicitó que se utilizara el método de la votación por cédula. Este método consiste en colocar una urna en la mesa del presidente del Congreso para que cada diputado deposite en ella un papel doblado que contiene el sentido de su voto. De esta forma es imposible conocer el sentido del voto de cada legislador.
La diputada Díaz Lizama solicitó implementar este tipo de votación secreta en la iniciativa sobre matrimonio igualitario para —supuestamente— permitir que los legisladores votaran «sin ningún tipo de presión social y en total libertad».
Atentando contra la propia Ley Orgánica del Congreso, el presidente del órgano legislativo, Enrique Castillo Ruiz, permitió que la votación se llevara a cabo por dicho método. Finalmente, al vaciar la urna, se contaron 15 votos en contra y solo 9 a favor. Así, la iniciativa sobre el matrimonio igualitario en Yucatán fue rechazada. CONOCE LAS RAZONES MÁS IMPORTANTES PARA APOYAR EL MATRIMONIO IGUALITARIO.
¿En qué consistió la trampa?
El problema es que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso de Yucatán, la votación de una iniciativa como la de matrimonio igualitario no puede ser secreta. El artículo 139 de dicho ordenamiento establece que la votación de proyectos de ley o decretos se debe realizar a través de una votación nominal.
¿Qué es la votación nominal?
La votación nominal es aquella en la que cada diputado se pone de pie y expresa en voz alta el sentido de su voto: a favor o en contra. De este modo, todos los ciudadanos pueden conocer el sentido del voto de sus representantes.
Al realizar una votación secreta para la iniciativa del matrimonio igualitario, los legisladores de Yucatán actuaron con opacidad. La «presión social» a la que se refería la diputada Díaz Lizama en realidad no es más que transparencia y rendición de cuentas.
El tema no es menor: si los ciudadanos no pueden saber cómo votaron sus representantes, ¿entonces cómo los van a evaluar? Muchos de los diputados que participaron en la votación secreta buscaron la reelección. Otros compitieron por distintos cargos públicos en las elecciones de 2021. Debido a la opacidad de la votación, los ciudadanos no pueden saber si su representante es un aliado LGBT+ o un homofóbico o transexclueyente. MIRA ESTA GUÍA PARA IDENTIFICAR ALIADOS EN LAS ELECCIONES DE 2021.
Reincidieron
Lo peor del caso es que el incidente de la votación secreta se repitió 3 meses después durante un segundo intento por legalizar el matrimonio igualitario en Yucatán.
El 19 de julio de 2019, la iniciativa se volvió a discutir en el pleno del Congreso. De nueva cuenta, los legisladores panistas pidieron que se utilizara el método de votación por cédula. El presidente del Congreso volvió a acceder. Y el resultado fue el mismo: 15 votos en contra y 9 a favor. CONOCE LA POSTURA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE EL MATRIMONIO IGUALITARIO.
La batalla en la Corte
Más allá de si la votación fue secreta o no, al rechazar el matrimonio igualitario el Congreso de Yucatán violó la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El 19 de julio de 2015, el máximo tribunal del país determinó que es inconstitucional restringir el concepto de matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer. No obstante, el Congreso de Yucatán se negó a modificar la ley para adecuarla a la Carta Magna.
El Congreso de Yucatán actuó en contra de la jurisprudencia de la Corte, violando el pacto federal. Estos amparos podrían tener un mayor alcance. La resolución de Corte sentó un precedente nacional. De seguir su ejemplo, otros congresos locales ya no podrían incurrir en la misma omisión, abriendo la puerta para que el matrimonio igualitario se apruebe en todos los estados.