jueves, abril 25, 2024

Mujeres LGBT+ y personas gestantes: vacío en la lucha por el aborto legal

El 7 de septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el acceso a un aborto voluntario, legal y seguro es derecho de mujeres y personas gestantes. La decisión del máximo órgano judicial sienta un precedente para el avance de la Marea Verde en México.

En vísperas del Día de Acción Global por un aborto legal y seguro (28 de septiembre), la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la criminalización total del aborto, fallo que, apuntó el Ministro de la SCJN, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, es histórico para la garantía del derecho a maternidades y crianzas elegidas para mujeres y personas gestantes en México.

Con 10 votos a favor se optó por invalidar el artículo 196 del Código Penal de Coahuila. En esta disposición se dictaba sentencia de prisión a quienes se practicaran un aborto. La sanción también contemplaba a «quien le hiciere abortar con el conocimiento de aquella». En sesión, las y los integrantes del Pleno señalaron que dicha normatividad «vulnera el derecho a decidir de mujeres y personas gestantes». Si bien la resolución de la SCJN no es por default una despenalización federal (pues no ha reformado ningún otro Código Penal), sí es un hecho referencial para el avance de la Marea Verde y, por ende, los movimientos feministas en México.

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Pronunciamiento de la SCJN / Foto: Twitter (@SCJN)

¿Por qué es tan importante?

Desde Homosensual, el hacer una muy breve cronología sobre la lucha de la despenalización del aborto en México tiene dos objetivos: señalar por qué es histórico que se reconozca el término ‘personas gestantes’ y exponer que a lo largo de este camino se han suscitado ciertas fricciones. Cabe destacar que estas no solo vienen por parte de grupos antiderechos.

El tema del aborto también ha causado ciertas asperezas dentro de las propias corrientes del feminismo. La más popular es, quizá, la que desde una perspectiva ‘radical’ asegura que al usar el término ‘personas gestantes’ contribuye al dichoso ‘borrado de mujeres’.

Una larga lucha donde se invisibilizaron a las mujeres LGBT+ y a las personas gestantes

En principio, esta fue la primera vez en la que el máximo órgano de justicia declaró inconstitucional la penalización y criminalización de la interrupción voluntaria del embarazo. Como segundo motivo a celebrar encontramos que desde el ámbito jurisdiccional se reconoció que no solo las mujeres cis abortan y tampoco son las únicas que tienen derecho a un procedimiento legal y seguro. Esto, además de ser un gran avance para los sistemas de justicia, tiene implicaciones en los debates dentro de las distintas corrientes y posturas feministas respecto a los derechos sexuales y reproductivos.

Al reconocer que mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales, pansexuales, asexuales y personas con capacidad de gestar (personas no binarias, hombres trans, gender fluid y queer) tienen derecho a maternidades/paternidades y crianzas elegidas, se avanza en la ruptura de una justicia reproductiva que estaba planteada desde una democracia heterocisexista. El uso del lenguaje no es algo menor.

En términos más formales, la declaración de inconstitucionalidad de la SCJN se traduce en lo siguiente:

  • Coahuila se convirtió en el quinto estado de la República en el que es legal abortar
  • El aborto voluntario de mujeres y personas gestantes es un tema de salud pública y derechos humanos
  • Mujeres y personas con capacidad de gestar que hayan sido privadas de su libertad por la práctica de un aborto pueden apelar a su liberación. A su vez, para no ser procesadas pueden solicitar un amparo. Ambas acciones son a nivel federal.
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El aborto también es derecho de las personas gestantes. / Foto: Distintas Latitudes

¿Cómo llegamos hasta aquí? ¿Ya se había hablado del aborto legal como derecho de mujeres LBT+ y personas gestantes en México?

La resolución de la SCJN respecto al derecho al aborto legal y seguro de mujeres y personas gestantes es el resultado de la ocupa de espacios públicos; de la labor de colectivas y parteras que brindan acompañamiento. También de la formación de abogadas y médicas feministas; de periodistas que han denunciado la violencia de género; de la resistencia estudiantil y los discursos en los que —tanto mujeres como disidencias sexogenéricas— han construido y defendido el principio de autonomía.

Mujeres y personas con capacidad de gestar siempre hemos abortado

Previo al periodo de colonización, ya se discutía al respecto. En ese entonces, la interrupción del embarazo era vista como una falta contra la sociedad más que contra la religión. ¿La razón? Al ser pueblos guerreros, se consideraba que el aborto entorpecía las estrategias y capacidades bélicas. Con esto como antecedente, podemos decir que uno de los argumentos para la negativa al aborto tiene que ver con los roles de género y la división sexual del trabajo.

Tras el saqueo y genocidio por parte de los españoles, la criminalización del aborto fue uno de los pilares para ‘combatir’ la crisis de los valores tradicionales. Por supuesto, la labor de parteras y acompañantes —a quienes la escritora Silvia Federici llama «mujeres sabias»— fue descrita por el campo semántico que seguimos escuchando hoy en día: ‘pecado’, ‘ofensa’, ‘perdición’, ‘lujuria’, ‘depravación’, ‘vicio’, ‘suciedad’, ‘malestar’ y ‘debilidad’.

El ir y venir en el siglo XIX

Para el siglo XIX, el aborto se consideró una acción que ponía en duda el ‘honor’. Más tarde, esta noción fue la que sustentó que se tomaran acciones legislativas y a nivel federal.

Durante los siglos XIX y XX  los movimientos feministas en México —específicamente los de corte marxista— retomaron que la prohibición del aborto, además de tener un componente religioso, está vinculada al sostenimiento del capitalismo. El llamado ‘derecho a la vida’ fue empalmado con los intereses de la integración al sistema productivo a través de la mano de obra. Que no se nos olvide que las condiciones de aborto no han sido las mismas para todes.

A pesar de que en el siglo XIX el aborto se vinculó con una falta a la ciudadanía (esta pensada desde la perspectiva eurocentrista, por supuesto) en el Código Juárez (1871) se aclaró que el aborto no sería considerado como delito si se realizaba de manera imprudencial o si se hacía para evitar la muerte de la mujer. Estas causales se siguen tomando en cuenta en algunas de las legislaciones estatales.

Por ejemplo: Campeche y Querétaro. Sin embargo, para el periodo porfirista, se popularizó el término «aborto criminal». Un par de años después, en el nuevo Código de Ley Canónica (1917) se estableció que se excomulgaría a mujeres y personal de salud involucrados en la práctica del aborto. No obstante, en 1922 el Gobierno de Felipe Carrillo Puerto (Yucatán) aprobó el aborto por razones económicas. Para que la permisividad fuera efectiva, las mujeres estaban en la obligación de demostrar que ya tenían 3 hijos. Así se mantuvo la legislación hasta 2009.

Siglo XX: aborto legal y seguro para mujeres ¿y las personas gestantes?

De cara a la primera mitad del siglo XX, uno de los precedentes más importantes es el Código Penal del Distrito Federal y Territorios Federales. En este documento expedido en 1931 se reconoció la despenalización del aborto si este había sido a causa de una violación. Dicha adecuación normativa permitió que, en 1936, la doctora Ofelia Domínguez Navarro presentara la ponencia “El aborto por causas sociales y económicas” en la Convención de Unificación Penal. El texto fue publicado en la revista Futuro. Un año después, en representación del Frente Socialista de Abogados, la cirujana Matilde Rodríguez Cabo hizo un análisis del aborto a partir de la condición específica de ser mujer.

Aunque esto marcó un hito en la lucha, la realidad es que mujeres y personas gestantes se siguieron enfrentando a muchas trabas. Incluso, en 2006, Human Rights Watch se encargó de recopilar testimonios de quienes solicitaron un aborto bajo la causal de violación. Según se reportó, las víctimas atravesaron por situaciones de desconfianza, inapropiada insistencia en la reconciliación y mediación, barreras para presentar la denuncia, estigmatización, altos costos financieros e intimidación en el sector judicial y de salud.

Durante las décadas de 1940 y 1950 —periodo en el que se tomó a la familia nuclear (mamá, papá y dos hijos) como figura de las políticas públicas y bienestar—, el tema del aborto atravesó por algunas discusiones interesantes. Eso sí: por parte del ámbito legislativo tuvo un lapso de estancamiento. Una de las razones por las que estos años representaron cierto atraso fue porque desde la Alemania nazi se declaró que el cuerpo de las mujeres pertenecía al Estado. Por supuesto, esto tuvo repercusiones en los países de Latinoamérica (específicamente en el periodo de las dictaduras).

Intentos legislativos y perspectiva marxista en la lucha por la despenalización del aborto

En 1949 se presentó un anteproyecto para modificar algunas disposiciones de los artículos 316-321 del Código Penal del Distrito Federal y Territorios Federales. Desde aquí ya se empezaba a decir que el aborto no era un motivo de deshonra. Para 1958 se presentó otra iniciativa, misma que prestaba más atención a las sentencias de prisión.

Bajo el lema de «lo personal es político», durante los 60 y 70, la lucha por la despenalización del aborto en México tuvo una perspectiva más allá de lo que pasaba en Estados Unidos. Atravesada por la corriente feminista marxista, los argumentos del derecho a una maternidad deseada tomaron en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. El acceso a un aborto en condiciones sanitarias ha sido privilegio de las mujeres burguesas.
  2. El aborto es competencia del sistema de salud pública y no únicamente del derecho penal.
  3. Es necesario hacer una revisión crítica del proteccionismo de la normatividad mexicana. Este punto fue crucial para que en 1974 se reformara el artículo 4 de la Carta Magna. Se apostó por incluir la libertad del número de hijos que se quería tener.

Acciones más allá del entramado estatal

Bajo estos preceptos, en 1976 se formó la Coalición de Mujeres Feministas, cuyo mayor legado es que impulsó a que el Consejo Nacional de Población (Conapo) creara el Grupo Interdisciplinario para el Estudio del Aborto en México. Al tener claro que el aborto no era exclusivamente un tema que se debiera abordar exclusivamente desde el derecho, las activistas presentaron iniciativas sociales. Uno de los principales ejes consistió en organizar campañas informativas sobre los anticonceptivos.

Otra de las razones por las que las feministas optaron por actuar a los márgenes del Estado fue que este no tenía intenciones en atender las demandas. Como mayor ejemplo se tiene la omisión de las recomendaciones que se hicieron desde el Grupo Interdisciplinario para el Estudio del Aborto en México. Lo mismo ocurrió con el proyecto de la Coalición de Mujeres Feministas (1977).

Tensiones dentro y fuera del movimiento

Los años 80 implicaron ciertos roces en el movimiento feminista. Para entonces se dio un debate respecto al feminismo institucional, esto después de la alianza que se hizo con partidos de izquierda para la presentación de un proyecto de ley sobre las maternidades elegidas.

La labor de las activistas comenzó a ver sus frutos cuando en 1990 el gobernador de Chiapas, Patricio González Garrido, promovió una reforma para despenalizar el aborto por condiciones económicas. El entusiasmo no duró mucho, pues el proyecto fue suspendido por la presión de los grupos clericales. Como dato: este es uno de los episodios antiderechos más recordados del Partido de Acción Nacional (PAN).

Siglo XXI

En el inter de la negativa de Chiapas y la modificación de la Constitución de Chihuahua para proteger el ‘derecho a la vida’ (1994), se fundó el Grupo de Información en Reproducción Elegida (Gire), organización que tuvo como antecedente la manifestación del 9 de mayo de 1971 frente al Monumento a la Madre. Una vez que tenemos claros los precedentes históricos sobre el derecho al aborto legal y seguro para mujeres y personas no gestantes, presentaremos una muy breve línea del tiempo con las fechas más importantes en el siglo XXI.

18 de agosto de 2000

En el entonces Distrito Federal se establece que la salud de la madre, malformaciones graves e inseminación artificial no consentida serían motivos por los que las mujeres podrían solicitar la interrupción del embarazo.

26 de diciembre de 2003

Se señala a las instancias de salud pública del Distrito Federal como garantes del aborto legal, seguro y gratuito. Esto fue gracias a que la directora de la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia, Graciela Arroyo de Cordero, presentó ante la SCJN un estudio en el que se reportó la muerte de miles de mujeres que se sometieron a un procedimiento ilegal.

 13 de octubre de 2004

Veracruz reconoce 2 nuevas causales de aborto: inseminación artificial no consentida y malformación genética.

2 de diciembre de 2004

Baja California aprueba una Ley de Salud en la que se establece que las mujeres tienen 72 horas para interrumpir su embarazo después de recibir la autorización del Ministerio Público. Se detalló que el procedimiento debía ser gratuito y de calidad. Asimismo, el Congreso estatal dictó la reducción en las penas de privación de la libertad. Las mujeres y el personal médico involucrado en la práctica del aborto estaría en prisión de 2 meses a 2 años. También reconoció como causales la afectación a la salud de la mujer, violación e inseminación artificial no consentida.

Abril de 2007

La Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprueba la interrupción legal del embarazo (ILE) hasta las 12 semanas de gestación. En este punto se insiste en el acceso a la información sobre el aborto. Esta decisión causó malestar entre ciertos grupos y figuras de la sociedad. Una de ellas fue el entonces titular de la Procuraduría General de la República (PGR), Eduardo Medina Mora, quien señaló que la resolución de la SCJN respecto a la ILE era ilegal.

21 de abril de 2008

Hidalgo establece como causales las malformaciones genéticas o congénitas.

2016

Tras las denuncias de las víctimas de violencia sexual respecto a las dificultades para acceder a un aborto, se reformó la NOM 046. En esta disposición se reconoció que «los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata». Por tanto, se insistió en que las mujeres podían interrumpir el embarazo sin tener que contar con una denuncia previa.

2019

Oaxaca se convierte en la segunda entidad de México que despenalizó el aborto.

6 de julio de 2021

Se publican en el Periódico Oficial del Estado las reformas al Código Penal y Ley de Salud para que se despenalice el aborto en Hidalgo.

20 de julio de 2021

Pese a muchas trabas por parte de los grupos antiderechos, Veracruz se anexa a lista de los estados en México que despenaliza el aborto.

7  de septiembre de 2021

La SCJN declara inconstitucional la prohibición del aborto a mujeres y personas gestantes. Con ello, este sector de la población en Coahuila tiene derecho a decidir sobre la maternidad/paternidad/crianza.

En el fortalecimiento de esta lucha en México, no podemos olvidar que el aborto también es derecho de las mujeres diversas y personas gestantes

Otro de los temas que ha protagonizado los disensos es el papel que se le quiere atribuir al Estado. En este punto, la labor de las colectivas acompañantes ha sido central. Como mayor argumento exponen que aunque el aborto sea planteado desde el principio de legalidad y gratuidad, esto no significa que mujeres y personas gestantes vayamos a poder ejercer nuestro derecho con total libertad.

¿Por qué? En México todavía es perceptible una enorme deuda respecto a la perspectiva feminista y de género en las unidades de salud. Aunque se reconoce el derecho a mujeres y personas gestantes, esto no forma parte de las prácticas en el ámbito jurídico y de salubridad.

Es fundamental que uno de nuestros ejes en la lucha sea el traslado del lenguaje a prácticas, protocolos y la propia capacitación de las autoridades a cargo. La Marea Verde no tiene intenciones de detener el ritmo y golpe de su oleaje. Para que continúe y sea más fuerte, no se nos debe olvidar que mujeres heterosexuales, lesbianas, bisexuales, pansexuales, asexuales y personas con capacidad de gestar (personas no binarias, hombres trans, gender fluid y queer) también navegamos en ella. Que sea ley en todo el país.

¿Cuál es tu opinión respecto a la reconocimiento y garantía del aborto legal como un derecho para mujeres diversas y personas gestantes en México?

Con información de Causales de aborto en códigos penales (Gire), Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, Centro de Investigación y Docencia Económicas, A. C., Gaceta Parlamentaria (2011), Centro Nacional de Equidad de Género y Equidad Reproductiva, Por la descriminalización de las mujeres en México (2017), Debate Feminista, Human Rights Watch

Ana Flores
Ana Flores
she/her/they/ellæ. Escribo sobre diversidad sexual, justicia reproductiva y movimientos sociales.

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