¿Sabías que en algunos estados se impide contraer matrimonio a quienes viven con VIH? En un hecho histórico, la SCJN determinó que eso viola los derechos humanos de dicha población.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no se debe impedir contraer matrimonio o unirse en concubinato a quienes viven con VIH, sida o cualquier otra enfermedad crónica incurable que pueda transmitirse.
El 29 de octubre de 2021, la Primera Sala de la SCJN emitió una sentencia respecto al caso de una persona que vive con VIH a quien pretendía negársele el reconocimiento de su concubinato tras el fallecimiento de su pareja. El caso ocurrió en Edomex, donde el artículo 4.7 del Código Civil establece que «las enfermedades crónicas e incurables que sean contagiosas [transmisibles] o hereditarias» son impedimentos para casarse.
Decisión personal
Al respecto, la SCJN consideró injustificado establecer que el VIH o el sida son impedimento para contraer matrimonio o concubinato. Al respecto, el máximo tribunal del país determinó que la decisión sobre con quién contraer matrimonio solo compete a los involucrados:
«La decisión de unirse en matrimonio o concubinato con una persona que padece una enfermedad crónica o incurable que sea contagiosa [transmisible] o hereditaria solo compete a quien puede sufrir ese riesgo».
Asimismo, la SCJN consideró que los contrayentes de matrimonio o concubinato no están obligados a presentar su consentimiento por escrito para unirse por la vía civil con alguien que padece VIH, sida o alguna enfermedad transmisible. La Corte consideró que también puede existir un consentimiento tácito.
Por otro lado, la SCJN determinó que para proteger la salud de las parejas no es necesario prohibir el acceso al matrimonio. Por el contrario, se deben proporcionar datos oportunos, completos, comprensibles y fidedignos para tomar una decisión libre e informada.
Contra la criminalización
La sentencia de la SCJN sobre el derecho a contraer matrimonio y concubinato sienta un precedente en la lucha contra la criminalización del VIH. Cabe recordar que actualmente en México vivir con VIH se criminaliza a través del delito de ‘peligro de contagio’. El artículo 199 Bis del Código Penal Federal castiga con hasta 5 años de prisión a quien «a sabiendas de que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en período infectante ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible».
De acuerdo con especialistas, el anterior artículo es discriminatorio y criminaliza a quienes viven con VIH. Y es que, por un lado, pasa por alto que quienes viven con VIH pueden tener una carga viral indetectable y por ende intransmisible. Asimismo, es prácticamente imposible demostrar que una persona en particular transmitió un virus a otra. CONOCE LAS RAZONES POR LAS QUE EL DELITO DE ‘PELIGRO DE CONTAGIO’ ES DISCRIMINATORIO.
¿Y cuándo dejarán de criminalizar la bisexualidad?
Por cierto, el artículo del Código Civil de Edomex respecto al cual se pronunció la SCJN no solo establece que virus o enfermedades como el VIH o el sida son impedimentos para el matrimonio o el concubinato. También considera la bisexualidad como un impedimento.
Apenas el 5 de octubre de 2021 se presentaron en el Congreso de Edomex 2 iniciativas sobre matrimonio igualitario. Ambas plantean derogar la fracción IX del artículo 4.7 del Código Civil mexiquense. Dicha disposición es la que considera la bisexualidad y las enfermedades contagiosas e incurables como impedimento para casarse. CHECA CÓMO VA LA LUCHA POR EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN EDOMEX.
Sin duda, la sentencia de la SCJN sienta un gran precedente para los derechos de quienes viven con VIH o sida y desean unirse en matrimonio o concubinato.
Con información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación