viernes, abril 26, 2024

Sentencias de la SCJN a favor de la comunidad LGBT+

Matrimonio igualitario, adopción homoparental y reconocimiento de la identidad de género son algunos de los derechos que la comunidad LGBT+ tiene garantizados en México gracias a sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), órgano encargado de interpretar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), ha determinado a través de sus sentencias emitidas en la última década que los integrantes de la comunidad LGBT+ tienen los mismos derechos que el resto de las personas sin importar su orientación sexual e identidad de género.

De este modo, el máximo tribunal del país se ha convertido en aliado de la comunidad. Y es que a través de sus sentencias ha reconocido derechos para las personas LGBT+ que los congresos locales no se han atrevido a integrar en las leyes de los estados. Por ello, a continuación presentamos un recuento de las históricas decisiones de la SCJN a favor de la diversidad sexual.

Sentencias de la SCJN sobre derechos LGBT+
Ministros de la SCJN / Foto: Radio Fórmula

2010: Matrimonio igualitario es legal

El 5 de agosto de 2010, la SCJN emitió una de las sentencias más importantes para la historia de los derechos LGBT+ en México. El 21 de diciembre de 2009, el entonces Distrito Federal se convirtió en la primera entidad del país en aprobar el matrimonio igualitario. El Gobierno federal, encabezado entonces por Felipe Calderón, impugnó la reforma. Sin embargo, la Corte determinó que restringir el concepto de matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer es inconstitucional porque promueve la desigualdad. Asimismo, reconoció que la orientación sexual es una categoría protegida contra la discriminación.

2015: Matrimonio igualitario para todos

Otra de las sentencias emitidas por la SCJN a favor de la comunidad LGBT+ es la que consolidó al matrimonio igualitario como un derecho para las personas de todo el país. El 12 de junio de 2015, la Corte emitió una tesis jurisprudencial en la que determinó que todos los códigos civiles que prohíben el matrimonio igualitario son inconstitucionales. Esta decisión tuvo un alcance nacional, ya no solo para CDMX. Además, tuvo 2 repercusiones importantes.

Por un lado, la Suprema Corte de Justicia obligó a todos los jueces federales a conceder amparos a las parejas LGBT+ que quisieran casarse en cualquier estado. Por otro lado, abrió la puerta para que los congresos locales aprobaran reformas sobre el matrimonio igualitario. Actualmente, 22 estados del país permiten a las parejas LGBT+ casarse sin amparos. En los 10 restantes, los congresos locales siguen en deuda con la comunidad. MIRA EN QUÉ ESTADOS PUEDES CASARTE SIN AMPAROS SI ERES LGBT+.

2017: Adopción homoparental y lesbomaternal

La SCJN también cuenta con sentencias sobre el derecho de las parejas LGBT+ a adoptar. Sin duda, la más importante es la emitida en enero de 2017. En ella se reconoce el derecho de las parejas LGBT+ a tener una vida en familia que incluya la crianza de niños o niñas. Asimismo, se menciona que los hijos e hijas pueden ser procreados a través de métodos derivados de los avances científicos o que también pueden ser adoptados. CONOCE A LA PRIMERA PAREJA LESBOMATERNAL QUE LOGRÓ ADOPTAR EN JALISCO.

2018: Reconocimiento de la identidad de género

El 17 de octubre de 2018, la SCJN emitió otra de las sentencias históricas para la comunidad LGBT+. La Corte determinó que el Estado «debe garantizar a las personas que puedan ejercer sus derechos sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad». Asimismo, estableció que la forma óptima de garantizar ese derecho es a través de la vía administrativa. Lo anterior implica que no se debe solicitar a las personas trans un juicio para modificar el nombre y género en su acta de nacimiento. Algunos estados han adaptado su legislación a dichas disposiciones, mientras que en otros es necesario tramitar amparos ante jueces federales. MIRA EN QUÉ ESTADOS PUEDE MODIFICAR FÁCILMENTE TU ACTA DE NACIMIENTO SI ERES TRANS.

2019: SCJN determina que las parejas LGBT+ tienen derecho a la seguridad social

El 9 de enero de 2019, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una de las sentencias que más benefician a la comunidad LGBT+. La Corte analizó el caso de una persona a quien el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) negó una pensión de viudez debido a que su pareja era de su mismo sexo. La Segunda Sala de la SCJN consideró que lo anterior era violatorio de los principios de igualdad y no discriminación, así como del derecho a la seguridad social. Por ende, estableció que las parejas LGBT+ tienen derecho a la seguridad social. CONOCE LOS REQUISITOS PARA DAR SEGURIDAD SOCIAL A TU PAREJA LGBT+.

2021: Aborto, derecho de personas gestantes

Otra sentencia de la SCJN celebrada por la comunidad LGBT+ es la emitida el 7 de septiembre de 2021. La Corte declaró inconstitucional la criminalización total del aborto y reconoció el derecho de mujeres y personas gestantes a interrumpir su embarazo. Lo anterior implica el reconocimiento de que hombres trans y personas queer y no binarias también pueden embarazarse. Esto sienta un precedente importante para el reconocimiento de los derechos de estas poblaciones, particularmente para el acceso a servicios de salud relacionados con el embarazo. CONOCE LA POSTURA DEL PRESIDENTE DE LA SCJN SOBRE EL LENGUAJE INCLUSIVO.

 Sin duda, los congresos deberían tomar en cuenta las sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que el matrimonio igualitario, el reconocimiento de la identidad de género y otros derechos de la comunidad LGBT+ sean una realidad en todo el país sin necesidad de amparos.

Con información del Gobierno de México, Conapred, Milenio y la Suprema Corte de Justicia de la Nación

Edgar Ulises
Edgar Ulises
Hago periodismo y comunicación política. Sigo la actividad legislativa: ahí nos representan o nos joden. El cambio está en los movimientos sociales.

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