jueves, abril 25, 2024

Sociedad de convivencia: historia y diferencia del matrimonio igualitario

En su momento, la Ley de Sociedad de Convivencia fue un avance histórico para los derechos LGBT+, pero hoy en día es insuficiente por si sola en términos de igualdad y no discriminación.

Tanto la sociedad de convivencia como el matrimonio igualitario se refieren a las uniones civiles entre parejas conformadas por personas del mismo sexo y, aunque otorgan derechos similares a las parejas LGBT+, también tienen algunas diferencias fundamentales.

Hasta hace 2 décadas, las parejas LGBT+ carecían de reconocimiento legal en México. Sin embargo, todo comenzó a cambiar a principios de 2006. Tras 5 años de lucha, el 16 de noviembre de ese año se publicó en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal una de las leyes más importantes en la historia de los derechos LGBT+.

El antecedente del matrimonio igualitario

La primera figura jurídica creada para reconocer legalmente a las parejas LGBT+ en México fue la sociedad de convivencia. En 2001, la diputada abiertamente lesbiana Enoé Uranga propuso a la entonces Asamblea Legislativa del Distrito Federal crear dicha figura para otorgar a parejas conformadas por personas del mismo sexo reconocimiento legal, derechos y obligaciones.

Sin embargo, la propuesta de Uranga tuvo que esperar 5 años para poder ser tomada en cuenta. En su momento, el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido Revolucionario Institucional (PRI), así como algunos sectores del Partido de la Revolución Democrática (PRD) —al que pertenecía Uranga—, se opusieron.

No fue sino hasta 2006 que la Ley de Sociedad de Convivencia finalmente se aprobó. Con ello, las parejas LGBT+ que desearan formar un hogar en común pudieron registrar su unión en sus demarcaciones territoriales, adquiriendo con ello derechos y obligaciones en materia hereditaria y alimenticia, entre otros ámbitos.

Dicha ley se considera el antecedente directo del matrimonio igualitario, que se aprobó por primera vez en CDMX el 21 de diciembre de 2009 y entró en vigor en marzo de 2010. CONOCE LAS FECHAS MÁS IMPORTANTES EN LA HISTORIA DE LOS DERECHOS LGBT+ EN MÉXICO.

se cumplen 11 años de la aprobación del matrimonio igualitario en CDMX
El matrimonio igualitario en la capital del país se aprobó el 21 de diciembre de 2009 y las primeras bodas entre parejas LGBT+ se realizaron en 2010. / Foto: Expansión

Sociedad de convivencia y matrimonio igualitario: ¿cuáles son las diferencias?

 La aprobación del matrimonio igualitario en CDMX no marcó el fin de la sociedad de convivencia. Ambas figuras legales coexisten tanto en la capital del país como en otras entidades. De hecho, sus definiciones suelen ser muy similares. Tomemos como ejemplo el caso de CDMX.

El matrimonio se define como «la unión libre de 2 personas para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua». De acuerdo con el Código Civil capitalino, los matrimonios deben celebrarse ante un juez del Registro Civil.

Por su parte, la Ley de Sociedad de Convivencia de CDMX define este tipo de uniones como «un acto jurídico bilateral que se constituye cuando 2 personas físicas, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común, con voluntad de permanencia y de ayuda mutua». Estas sociedades se registran ante la Dirección Jurídica y de Gobierno de la demarcación correspondiente.

Ambas figuras otorgan a las parejas LGBT+ o a quienes las contraigan derechos y obligaciones similares. Sin embargo, su principal diferencia es simbólica y, sobre todo, política.

La sociedad de convivencia surgió desde un principio como una forma para que las parejas LGBT+ pudieran acceder a los mismos derechos que las parejas heterosexuales que contraen matrimonio, pero sin ser nombradas como matrimonios. Esto se debió principalmente a la postura de la Iglesia y de partidos conservadores que exigían reservar el concepto de matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer. ESTAS SON LAS MENTIRAS DE LA IGLESIA SOBRE EL MATRIMONO IGUALITARIO EN EDOMEX.

Cuestión de igualdad

Sin embargo, todo cambió en 2015. El 19 de junio de ese año la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional restringir el concepto de matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer con el fin de procrear. El razonamiento de la Corte fue que lo anterior es discriminatorio para las parejas conformadas por personas del mismo sexo. No existe justificación para dar un estatus distinto a las uniones civiles de las parejas dependiendo de la orientación sexual de sus integrantes. Por ende, se debe garantizar el derecho de las parejas LGBT+ a contraer matrimonio. REVISA LAS SENTENCIAS DE LA SCJN A FAVOR DE LA COMUNIDAD LGBT+.

En CDMX las parejas LGBT+ pueden formar una sociedad de convivencia si así lo desean. Pero también pueden contraer matrimonio. De hecho, tras la jurisprudencia de la SCJN en 2015 varios estados fueron incluyendo en sus leyes locales el matrimonio igualitario. Actualmente, las parejas LGBT+ pueden casarse en 24 de los 32 estados del país. MIRA EN QUÉ ESTADOS DEL PAÍS PUEDES CASARTE SIN AMPARO SI ERES LGBT+.

Posicionamientos políticos

La importancia de conocer la historia de la lucha que derivó en el reconocimiento del matrimonio como un derecho para las personas LGBT+ radica en el entendimiento de la significación de las posturas políticas en torno al tema.

Curiosamente, quienes en su momento se opusieron a la Ley de Sociedad de Convivencia hoy la defienden para oponerse al matrimonio igualitario, marcando diferencias entre los derechos de las parejas LGBT+ y las heterosexuales. Caso paradigmático es el del PAN. El 12 de octubre de 2021, al reelegirse oficialmente como presidente del partido, Marko Cortés lanzó un guiño a la comunidad LGBT+. Dijo que en el PAN son bienvenidas «todas aquellas personas de bien, independientemente de sus preferencias [sic] o gustos». Además, añadió: «Nosotros creemos en la familia como la institución básica de una sociedad, y lo digo con claridad, respetamos cualquier tipo de sociedad en convivencia».

En el fondo, este planteamiento enmascara una oposición al matrimonio igualitario. No es válido apelar a la existencia de la sociedad de convivencia como pretexto para argumentar que el matrimonio igualitario no es necesario. Negar a las personas LGBT+ el derecho a acceder al matrimonio civil implica considerarlas como ciudadanos y ciudadanas de segunda.

Si algún político o partido argumenta que el matrimonio igualitario no es necesario porque existe la sociedad de convivencia, considéralo una red flag de conservadurismo.

Edgar Ulises
Edgar Ulises
Hago periodismo y comunicación política. Sigo la actividad legislativa: ahí nos representan o nos joden. El cambio está en los movimientos sociales.

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