Si perteneces a la comunidad LGBT+, es importante que sepas cuáles son tus derechos para defenderte de abusos, casos de discriminación o discursos de odio.
En México, la Constitución garantiza la igualdad de derechos para las personas LGBT+. Sin embargo, en muchos estados, las leyes locales impiden que gays, lesbianas, bisexuales o personas trans ejerzan sus derechos con la misma facilidad que las personas heterosexuales.
Por fortuna, algunos estados han adoptado de forma paulatina leyes más incluyentes para quienes pertenecen a la diversidad sexual. Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido sentencias donde prohíbe a los congresos discriminar a las personas LGBT+.
¿Dónde y cómo pueden casarse las parejas LGBT+? ¿Dónde y cómo pueden adoptar? ¿Qué protección existe ante los crímenes de odio y el discurso discriminatorio? ¿Qué estados reconocen la identidad de género de las personas trans? A continuación, te contamos todo lo que tienes que saber sobre los derechos de las personas LGBT+ en México.
¿Qué dice la Constitución sobre los derechos LGBT+?
Antes que nada, es importante saber qué dice la Carta Magna sobre el tema. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no menciona como tal a la comunidad LGBT+. Sin embargo, en su artículo 1o., garantiza la igualdad y prohíbe la discriminación por motivos de «preferencias sexuales (sic)». ENTÉRATE DE POR QUÉ DEBES DECIR ORIENTACIÓN SEXUAL Y NO ‘PREFERENCIAS SEXUALES’.
Lo anterior es de suma importancia. En México, la Constitución está por encima de cualquier otra ley y ningún ordenamiento puede contradecirla. Por ello, al resolver controversias relacionadas con los derechos de personas LGBT+, la Suprema Corte de Justicia de la Nación toma en cuenta esos criterios de igualdad y no discriminación.
Matrimonio igualitario
Con base en lo anterior, la Corte determinó, en 2015, que resulta discriminatorio restringir el concepto de matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer. Así, las parejas LGBT+ tienen derecho a casarse en todo el país. Sin embargo, el problema es que no todos los estados han adecuado sus leyes locales a lo establecido por la Corte.
En total, 19 estados respetan los derechos de las parejas LGBT+ en lo que se refiere al matrimonio. En Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Chihuahua, CDMX, Coahuila, Colima, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí y Tlaxcala hay matrimonio igualitario. En estas entidades, las parejas LGBT+ se pueden casar reuniendo los mismos requisitos que las heterosexuales. En el resto de los estados, deben solicitar amparos que los jueces están obligados a conceder invariablemente, pero son tardados y costosos.
Adopción homoparental
Caso similar es el de la adopción homoparental. En 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el derecho de las personas LGBT+ a vivir en pareja también incluye la posibilidad de la procreación y crianza de hijos o hijas a través de la adopción o los métodos derivados de avances científicos.
Ya sea por reformas a sus códigos civiles o por órdenes de la Corte, los estados que reconocen los derechos de las personas LGBT+ en materia de adopción son CDMX, Coahuila, Campeche, Colima, Morelos, San Luis Potosí, Chiapas, Yucatán y Guanajuato. En estas entidades, las parejas LGBT+ pueden registrar a sus hijos o hijas asentando los nombres de dos papás o dos mamás en sus actas de nacimiento.
Reconocimiento de identidad de género
Otra de las principales luchas por los derechos LGBT+ en México es la del reconocimiento de la identidad de las personas trans. Desde 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Estado «debe garantizar a las personas que puedan ejercer sus derechos sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad». Asimismo, la Corte consideró que la forma adecuada de reconocer la identidad de las personas trans es a través de la vía administrativa. Es decir, permitiéndoles modificar sus documentos oficiales mediante un trámite en el Registro Civil.
Actualmente, las personas trans pueden modificar su nombre y sexo en el acta de nacimiento con solo acudir al Registro Civil en 13 estados. Se puede en CDMX, Michoacán, Nayarit, Coahuila, Colima, San Luis Potosí, Hidalgo, Oaxaca, Tlaxcala, Sonora, Chihuahua, Quintana Roo y Puebla. En el resto de las entidades ocurre lo mismo que con el matrimonio igualitario. Las personas trans pueden obtener el reconocimiento de su identidad de género, pero necesitan solicitar un amparo ante un juez, lo cual es más tardado y costoso.
Libre autodeterminación y prohibición de las ‘terapias de conversión’
Una de las conquistas más recientes en materia de derechos de las personas LGBT+ en México es la prohibición de las llamadas ‘terapias de conversión’. Por lo pronto, son dos las entidades donde se considera como delito obligar a una persona a someterse a los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (Ecosig). Se trata de CDMX y Edomex.
En ambas entidades, la impartición de ‘terapias de conversión’ está prohibida para proteger la libre autodeterminación de las personas LGBT+. Este tipo de prácticas violatorias de los derechos humanos se sancionan con entre 1 y 3 años de cárcel. Sin embargo, las penas aumentan 50% en caso de que la víctima sea menor de edad, viva con alguna discapacidad o tenga una relación de subordinación con el victimario.
Protección ante el discurso de odio
La Constitución también protege el derecho de las personas LGBT+ a una vida libre de discriminación. En 2017, el ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, explicó que el discurso de odio contra la comunidad LGBT+ no está protegido por la libertad de expresión. Asimismo, el ministro dijo que las expresiones homofóbicas que incitan, promueven o justifican la intolerancia hacia la diversidad sexual constituyen actos discriminatorios prohibidos por la Constitución.
Sanciones a los crímenes de odio
De acuerdo con el Observatorio Nacional de Crímenes de Odio, México es el segundo país de América Latina con más asesinatos por homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia. Entre 2014 y 2020, se cometieron 209 crímenes de odio contra personas LGBT+ en nuestro país.
Con el fin de garantizar los derechos de las personas LGBT+, varias entidades de México han tipificado los crímenes de odio como delito. En total, 14 estados contemplan sanciones específicas contra quienes asesinen a una persona LGBT+ por su orientación sexual. Son Baja California, Colima, Guerrero, Jalisco, Michoacán, CDMX, Sinaloa, Coahuila, Nayarit, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz y Aguascalientes. Las penas oscilan entre los 20 y los 70 años de prisión.