sábado, abril 20, 2024

Objeción de conciencia afecta a los LGBT+: presidente de SCJN

Algunos ministros de la SCJN reconocieron que la objeción de conciencia podría afectar los derechos de mujeres y personas LGBT+, por ello ya fue invalidada.

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Arturo Zaldívar, advirtió que el principio de objeción de conciencia, establecido en la Ley General de Salud, podría afectar los derechos de mujeres, personas gestantes e integrantes de la comunidad LGBT+.

Por fortuna, el 20 de septiembre de 2021, la SCJN invalidó el artículo 10 Bis de dicha ley, que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermaría que forme parte del Sistema Nacional de Salud. Dicha norma permite al personal médico negarse a prestar servicios de salud que contravengan sus creencias, principios o preceptos morales.

¿De qué va la objeción de conciencia?

El principio de objeción de conciencia se incluyó en la Ley General de Salud desde el 11 de mayo de 2018 gracias a una reforma aprobada por el Congreso de la Unión. Ese mismo año, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó un recurso de inconstitucionalidad argumentando que, al carecer de claridad, la norma podría abrir la puerta a que se nieguen servicios médicos a grupos vulnerables.

Finalmente, el 13 de septiembre de 2021 la SCJN analizó el recurso de la CNDH en contra de la objeción de conciencia y durante la discusión salieron a relucir algunas afectaciones que la norma podría causar a mujeres, personas gestantes e integrantes de la comunidad LGBT+.

Presidente de la SCJN Arturo Zaldívar se pronuncia sorbe la objeción de conciencia
La objeción de conciencia podría afectar principalmente a personas gestantes, pues los médicos podrían negarse a practicarles un aborto legal. / Foto: La Estrella

Señales de alerta para la diversidad sexual

El Pleno de la SCJN está compuesto por 11 ministros. De esa cantidad, 4 consideraron que la objeción de conciencia debería declararse inconstitucional por carecer de claridad. Según la opinión de estos ministros, la ambigüedad de la norma podría derivar en que se niegue la atención a grupos vulnerables. CHECA AQUÍ TODO LO QUE TIENES QUE SABER SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA.

Entre esas voces estuvo la del ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, quien advirtió que los grupos más afectados por la objeción de conciencia podrían ser las mujeres, las personas gestantes y la comunidad LGBT+. Al respecto, se opuso a que la libertad religiosa pueda ser excusa para negar la prestación de un servicio médico:

«La propuesta carece de perspectiva de género e interseccional. No reconoce que son las mujeres, personas gestantes, personas de orientación sexual diversa y personas con menos recursos las que más sufren los impactos del ejercicio de la objeción de conciencia».

Otros ministros de la SCJN que consideraron que la objeción de conciencia podría vulnerar los derechos de personas LGBT+ y grupos vulnerables fueron Margarita Ríos Farjat, Norma Piña y Javier Laynez.

Piña consideró que la norma tiene «un nivel de especificidad muy pobre». En su opinión, dicha falta de claridad vulnera la seguridad sobre el goce del derecho a la salud. CONOCE LAS SENTENCIAS DE LA SCJN QUE HAN BENEFICIADO A LA COMUNIDAD LGBT+.

Aseguran que hay garantías

En contraste, 7 ministros de la SCJN opinaron que la objeción de conciencia no vulnera el derecho a la salud de mujeres, personas, gestantes, integrantes de la comunidad LGBT+ ni de ningún otro grupo. Luis María Aguilar Morales, ministro que elaboró el proyecto de sentencia, opinó que la objeción de conciencia es un derecho personal de los médicos. Además, dijo que es el Estado quien debe garantizar el derecho de los ciudadanos a la salud y no los médicos como personas. En ese sentido, consideró que la norma no es una carta en blanco para violar la ley:

«La objeción de conciencia no constituye un derecho absoluto ni ilimitado que pueda ser invocado en cualquier caso y bajo cualquier modalidad. No se trata de un derecho general a desobedecer las leyes».

¿Quién tiene razón?

En teoría, como apuntó el ministro Aguilar, la Ley General de Salud obliga al estado a garantizar el derecho a la salud de todas las personas. La ley establece que los hospitales deben asegurarse de contar con médicos que no sean objetores de conciencia. Si mujeres, personas gestantes o integrantes de la comunidad LGBT+ se topan con un médico que alegue objeción de conciencia, este debe canalizarles con alguien que no sea objetor.

Además, la Ley General de Salud también establece algunos casos en los que bajo ninguna circunstancia podrá alegarse objeción de conciencia. «Cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia», establece el artículo 10 Bis del citado ordenamiento.

Como apuntaron Arturo Zaldívar y los demás ministros que manifestaron reservas sobre la objeción de conciencia, su ambigüedad puede poner en riesgo a mujeres, personas gestantes e integrantes de la comunidad LGBT+. En la ley no se especifica qué principios, creencias o preceptos morales son válidos para negar el servicio a un paciente.

SCJN invalida precepto de la Ley General de Salud que preveía la objeción de conciencia del personal médico

La Corte reanudó la sesión el 20 de septiembre de 2021, fecha en la que invalidó el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud que establecía de forma amplia la objeción de conciencia del personal médico y de enfermaría que forme parte del Sistema Nacional de Salud.

SCJN invalida objecion conciencia
Imagen: Twitter (@SCJN)

¿Tú consideras que la objeción de conciencia pone en riesgo los derechos de las personas LGBT+?

Con información de Reporte Índigo, La Jornada y Aristegui Noticias

Edgar Ulises
Edgar Ulises
Hago periodismo y comunicación política. Sigo la actividad legislativa: ahí nos representan o nos joden. El cambio está en los movimientos sociales.

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