martes, marzo 19, 2024

Concubinato LGBTQ+: el ‘casi’ no es suficiente


La inclusión de las parejas LGBTQ+ en la figura del concubinato es un avance en los derechos de la comunidad, pero se queda a medio camino hacia la igualdad.

El Congreso de Veracruz aprobó el 28 de mayo una reforma al Código Civil del estado que abre la puerta al reconocimiento de la unión entre parejas del mismo sexo como concubinato. La ley local ahora define el concubinato como la unión «entre dos personas» libres de matrimonio que deciden compartir su vida sin contrato de por medio.

Además, la reforma establece que quienes viven en concubinato gozarán de «todos los derechos y obligaciones inherentes al matrimonio».

Esta medida ha sido celebrada, pero al mismo tiempo criticada por activistas de la comunidad LGBTQ+ como Luis Geovani Pérez y Yazz Bustamante Hernández. Ambos coincidieron en declaraciones a medios locales en que con esto «ya tenemos, casi casi, el matrimonio civil igualitario». Pero el «casi» hace una diferencia significativa.

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Concubinato vs. matrimonio

Como era de esperarse, las reacciones homófobas no se hicieron esperar. El diputado de Encuentro Social, Gonzálo Guizar calificó la reforma como «una aberración y un crimen social». Además, dijo que se trató de una «trampa legislativa» para aprobar el matrimonio igualitario. Sin embargo, entre extender el concubinato a las parejas LGBTQ+y aprobar el matrimonio igualitario hay mucho trecho.

Concubinato LGBTQ+
Manifestación en el Congreso de Veracruz el 6 de julio de 2019, cuando diputados se negaron a discutir el tema del matrimonio igualitario / Foto: Contrapeso Ciudadano

Legalmente, la diferencia entre concubinato y matrimonio estriba en el tiempo que pasa para que se reconozca la unión. Una Tesis Aislada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que:

«Para demostrarlo, basta que se acredite que los concubinos hayan vivido en común de forma constante y permanente por un periodo mínimo de dos años, o bien, que tengan un hijo en común».

El tiempo que se requiere para acreditar el concubinato varía entre entidades federativas. Por ejemplo, en Ciudad de México y en Aguascalientes también se deben esperar dos años de vida en común para obtener los derechos de concubinato. Mientras que en Veracruz se interpreta que el plazo es de tres años debido a que el Código Civil del estado establece que las parejas deben vivir juntas esa cantidad de tiempo para tener derecho a heredarse bienes entre sí.

En cambio, una pareja heterosexual puede casarse dos meses después de haberse conocido e inmediatamente adquiere todos los beneficios legales que ello conlleva. Por eso, simbólicamente, la reforma se quedó a medio camino hacia la igualdad de derechos para la población LGBTQ+. La iniciativa original incluía cambiar la definición de matrimonio, pero al final, se dejó fuera ese aspecto.

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El camino por recorrer

Pese a todo, la reforma aprobada en Veracruz para dar a las personas de la comunidad LGBTQ+ el derecho a concubinato significa un gran avance. No obstante, los activistas del estado ya piensan en dar el siguiente paso.

Tanto Yazz Bustamante como Geovani Pérez ya anuciaron que presentarán recursos ante la Suprema Corte de Justicia. Acusarán al Congreso de omisión legislativa y discriminación.

El fondo del asunto es que no tienen por qué haber ciudadanos de primera y de segunda. No es que todas las parejas LGBTQ+ se quieran casar. Pero tampoco se deben negar derechos con base en la orientación sexual de las personas.

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Por lo pronto, al menos en Veracruz, las personas LGBTQ+ ya pueden ejercer su derecho al concubinato.

Con información de Al Calor Político e Imagen del Golfo

Edgar Ulises
Edgar Ulises
Hago periodismo y comunicación política. Sigo la actividad legislativa: ahí nos representan o nos joden. El cambio está en los movimientos sociales.

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