El Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio de Colombia se negaba a entregar la pensión correspondiente a la pareja gay de un trabajador.
La comunidad LGBT+ de Colombia obtuvo una victoria luego de que el Consejo de Estado confirmó el derecho de un hombre a recibir pensión tras el fallecimiento de su pareja gay.
El quejoso tuvo que acudir a la vía judicial luego de que el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio le negó su pensión correspondiente. Al respecto, el Consejo de Estado consideró que el Fondo actuó de forma discriminatoria. Además, el órgano judicial determinó que la institución contradijo una sentencia anterior de la Corte Constitucional.
Derecho consolidado
Cabe recordar que en 2011 la Corte de Colombia determinó que toda pareja lésbica o gay debe tener derecho a acceder a una pensión de sobrevivientes. Dicha pensión es de carácter universal para quienes gozaban de seguridad social y económica en razón de su relación afectiva, personal y de apoyo con una persona asegurada.

En ese sentido, el Consejo de Estado confirmó que para gozar de este beneficio no es necesario contar con un documento que compruebe la unión de la pareja del mismo sexo. Esto debido a que es posible acudir a entrevistas a personas cercanas a la pareja para verificar que la relación existió.
Por ello, se dio la razón al quejoso en su demanda en contra del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. ENTÉRATE DE CUÁNTAS PERSONAS LGBT+ HAY EN COLOMBIA.
Triunfo para las familias LGBT+
Tanto la sentencia de la Corte como el fallo del Consejo de Estado implican, en términos prácticos, el reconocimiento de que las parejas integradas por personas del mismo sexo son familias.
Aunado a ello, en marzo, Colombia acató una histórica sentencia de 2016 en la que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dio la razón a Ángel Alberto Duque, quien reclamaba acceso a una pensión tras el fallecimiento de su pareja gay, Jhon Jiménez, en 2001. CHECA ESTOS DATOS SOBRE LA COMUNIDAD LGBT+ DE COLOMBIA.

Sin embargo, el fondo de pensiones se negó a darle cobertura argumentando que la ley no protege a parejas conformadas por personas del mismo sexo. Más de 15 años después, la CIDH le dio la razón a Ángel Alberto y ordenó que se le entregara la pensión correspondiente.
Cabe recordar que en 2015, la Corte determinó que las personas trans tienen derecho a modificar su identidad de género en documentos oficiales. Ese mismo año autorizó la adopción homopatental y se avaló el matrimonio igualitario. CONOCE LAS DEMANDAS DE LAS PERSONAS TRANS EN COLOMBIA.