viernes, abril 26, 2024

Senado prohíbe ‘terapias de conversión’ en México

El 11 de octubre de 2022, el Senado aprobó las modificaciones pertinentes al Código Penal Federal para prohibir las ‘terapias de conversión’ (o Ecosig) en México.

A través de sus cuentas de Twitter, las senadoras Citlalli Hernández, Patricia Mercado y Alejandra Lagunes celebraron que el Senado dio un gran paso al prohibir las ‘terapias de conversión’ o esfuerzos para corregir la orientación sexual e identidad de género (Ecosig) a nivel federal en México. Según se reportó, la iniciativa fue suscrita por 69 votos. 16 integrantes del Senado se abstuvieron y 2 se pronunciaron en contra.

Algunos miembros del Partido Acción Nacional (PAN) tuvieron intenciones de modificar el dictamen. ‘Argumentaron’ que las personas adultas tenían derecho a tomar la terapia que quisieran.

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Resultado de la votación del 11 de octubre de 2022 / Foto: Twitter (@CitlaHM)

¿En qué consiste la iniciativa?

Para prohibir las ‘terapias de conversión’ en México fue necesario que se adicionara un capítulo titulado “Delitos contra la orientación sexual o la identidad de género de las personas” al Código Penal Federal. Asimismo, se considera la anexión de un artículo 465 Bis a la Ley General de Salud.

A través de estos cambios se establece que quien incurra en estos atentados contra la salud física y emocional recibirá una sanción de 2 a 6 años de prisión. A su vez, tendrá que pagar una multa «de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA)».

Las penalizaciones tendrán un carácter doble cuando las prácticas relacionadas con los Ecosig sean llevadas a cabo en personas menores de 18 años, de la tercera edad o que vivan con alguna discapacidad. La misma medida aplica cuando la persona perpetuadora y la víctima mantienen una relación laboral, docente, doméstica, médica o «cualquier otra que implique una subordinación».

Si se es ‘profesional’ de la salud y se le denuncia por Ecosig, además de las sanciones anteriormente mencionadas, se le suspenderá del servicio por al menos 3 años. En caso de reincidir, se le cancelará la cédula profesional.

Contexto de la decisión del Senado para prohibir las ‘terapias de conversión’ en México

Desde distintos organismos internacionales se ha denunciado que los Ecosig representan uno de los mayores atentados contra la integridad y los derechos humanos de las personas LGBT+. Por ello, antes de que se hiciera la propuesta a nivel federal, algunos estados —en respuesta a la lucha de colectivos de las diversidades sexogenéricas y activistas a título personal— legislaron al respecto. CONOCE EN QUÉ ESTADOS YA SE PROHIBÍAN LAS ‘TERAPIAS DE CONVERSIÓN’.

Antes del 11 de octubre de 2022, fueron 10 las entidades que tomaron cartas en el asunto: Hidalgo, Puebla, Baja California, Jalisco, Colima, Yucatán, Zacatecas, Baja California Sur, Edomex y CDMX. Cada estado cuenta con sus particularidades (especialmente en lo que respecta a las sanciones). El promedio del tiempo en prisión es de 3 años.

Aunque fue en mayo de 1990 cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) descartó a la homosexualidad como una enfermedad mental, en 2022 se siguen reportando casos de Ecosig. Las entidades de las que se tiene denuncia son Ciudad de México, Jalisco y Veracruz.

Otra de las especificidades de los Ecosig en nuestro país es que —más allá de lo que se hace desde el periodismo, los observatorios o datos por parte de ONG— no se cuenta con un registro oficial de los lugares en donde se llevan a cabo estas acciones. Tampoco se sabe con exactitud cuántas personas han sido violentadas por supuestos especialistas en salud mental.

Aunque es un gran paso, necesitamos estar al pendiente de lo que suceda en los estados.

Con información de Senado de la República

Ana Flores
Ana Flores
she/her/they/ellæ. Escribo sobre diversidad sexual, justicia reproductiva y movimientos sociales.

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