viernes, abril 19, 2024

Desabasto de medicamentos para VIH: ¿qué dijo la SCJN?

Luego de meses de denuncias por desabasto de medicamentos para el VIH, la SCJN emitió una resolución que en adelante favorece el derecho a la salud de los LGBT+.

Te tengo una buena noticia: la SCJN por fin ‘habló’ sobre este asunto en materia de VIH. El pasado 11 de noviembre, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunció sobre el desabasto de medicamentos que están enfrentando las personas con VIH en todo el país. Asimismo, reconoció que la falta de entrega del medicamento es una violación a sus derechos humanos.

Antes de explicar por qué esto es una gran victoria para las personas, colectivos y organizaciones que han estado denunciando esta grave situación desde hace varios años, quiero contarte cómo se logró que el máximo tribunal del país por fin se posicionará sobre esto.

En Querétaro, dos personas con VIH beneficiarias del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dejaron de recibir los medicamentos antirretrovirales que necesitaban. Esto empezó a tener estragos en su salud. Por ello, se acercaron a COIVIHS A.C., organización queretana que brinda atención a las personas con VIH y sida. La asociación, con el acompañamiento de México Igualitario, presentó dos amparos indirectos para denunciar esta violación a sus derechos fundamentales.

VIH SCJN edificio
Fachada de la SCJN, colonia Centro, Ciudad de México / Foto: SCJN

¿Qué es un amparo?

En palabras muy simples, es un juicio que se promueve en Juzgados de Distrito. Se efectúa en contra de las autoridades que por una acción u omisión estén vulnerando los derechos humanos de las personas. En este caso, las personas denunciaron que la falta de entrega de sus medicamentos por parte del IMSS estaba poniendo en riesgo su integridad, su salud y su vida. El Juez de Distrito que conoció de sus casos decidió que no era necesario continuar con el juicio, ya que a los días de presentar la demanda, el hospital les entregó parte de sus tratamientos. Lo anterior sin considerar que según la NOM 010, el tratamiento debe ser ininterrumpido y que nada garantizaba que lo siguieran brindando los próximos meses. Así que interpusieron un recurso de revisión porque no estaban de acuerdo con la decisión que tomó el Juez y solicitaron que la SCJN resolviera el caso. Esta situación es de gran trascendencia no solo para las personas que se ampararon, sino para la vida de todas las personas con VIH o con sida del país. MIRA AQUÍ LA FORMA CORRECTA DE HABLAR DEL VIH Y EL SIDA.

El desabasto es una violación a los derechos humanos

La SCJN coincidió con ellos y reconoció que el desabasto representa una violación a los derechos humanos por estas razones:

  1. Las personas con VIH o con sida merecen una protección especial del Estado para garantizar su derecho a la salud.
  2. Esto significa que las autoridades tienen la obligación de dar la atención médica, el tratamiento adecuado de manera oportuna, ininterrumpidamente y en el caso de enfermedades crónicas o síndromes, de forma vitalicia.
  3. Si las clínicas, hospitales o centros médicos no cuentan con el medicamento, tienen que demostrar no solo que lo han solicitado sino que han realizado y agotado todas las acciones posibles para obtenerlo. Esto incluso considera que si dentro del país no hay manera de garantizarlo, se tiene que buscar la ayuda internacional.

Así que la Primera Sala concedió el amparo —les dio la razón— a estas dos personas. Por eso, le ordenó al hospital del IMSS donde eran atendidos que mientras fueran derechohabientes, tiene que asegurarse de que reciban sus medicamentos adecuados. En caso de que no pueda entregarlos, debe justificar que ha agotado todos los recursos para lograr el abastecimiento.

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Las autoridades de salud mexicanas tienen la obligación de proporcionar antirretrovirales de manera oportuna, ininterrumpida y vitalicia. / Foto: MedicineNet

¿Por qué es una victoria?

Seguro habías escuchado que nuestro país se conforma por tres poderes:

  1. Poder legislativo. Son los congresos. Su función es redactar las leyes y reformas que se necesiten en la republica para su funcionamiento.
  2. Poder ejecutivo. Lo representan el presidente, gobernadores y presidentes municipales, cuya función es poner en funcionamiento estas leyes y llevar las políticas públicas para garantizar nuestros derechos.
  3. Poder judicial. Representado por la SCJN, los tribunales federales y los tribunales estatales. Tienen una función muy especial: no solo resuelven los conflictos que tienen las personas, sino que, en el caso de la SCJN, cuando una autoridad no cumple con sus obligaciones, tiene la facultad de obligarla a cumplirlas y la vigilará hasta asegurarse de que se ejecutaron.

La utilidad de las sentencias

Así que, con estas sentencias, la SCJN señala a las autoridades que han incumplido sus obligaciones y por lo tanto violado los derechos humanos de las personas con VIH o con sida al no garantizar el medicamento ni su atención médica.

Con ello, las personas con VIH o con sida a las que en cualquier institución de salud les nieguen sus medicamentos por el desabasto, podrán presentar amparos y los jueces que los deban resolver tienen estas dos sentencias para poder asegurar que no se afecte su vida y su salud.

Además, estas sentencias sirven para recordarles a las instituciones de salud todas las acciones que tienen que hacer, más allá de solo decirles a las personas «hoy no tengo tu medicamento».

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Las sentencias emitidas por la SCJN son de utilidad para que las instituciones de salud cumplan sus labores en la materia. / Foto: IMSS

¿Qué sigue luego de las sentencias?

El 2 de diciembre, la Primera Sala de la SCJN resolverá un tercer amparo de otra persona con VIH a la cual le negaron su medicamento. Si se consiguen dos sentencias más, lograremos una jurisprudencia, que hará que estos procesos judiciales sean más rápidos.

Aún queda una lucha muy larga, pues ninguna persona con VIH o con sida tendría que promover amparos para garantizar su tratamiento y atención médica. Por ello la labor de acompañamiento, de incidencia, de denuncia que los colectivos y organizaciones realizan con todas las autoridades son valiosas para lograrlo.

Pero entre tanto silencio por parte de las autoridades de salud, saber que se cuenta con un aliado como la SCJN y el Poder Judicial de la Federación significa un pequeño oasis en el desierto.

Sigamos luchando.

Ante el desabasto de medicamentos para tratar el VIH, ¿qué opinas de la labor de la SCJN y las autoridades de salud?

Ninde MR.
Ninde MR.
Lesbiana, feminista, acompañante y abogada de documentación y litigo de casos en GIRE.

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