martes, abril 23, 2024

SCJN declara inconstitucional que infancias trans no puedan cambiar acta

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoció el derecho de las infancias trans de Puebla a decidir sobre su identidad de género con la modificación de su acta de nacimiento.

Por unanimidad, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se pronunciaron en contra de la restricción que impide a las infancias trans tramitar la modificación de su acta de nacimiento en Puebla.

El máximo tribunal del país invalidó la fracción II del artículo 875 Ter del Código Civil de Puebla. Dicho ordenamiento establecía que, para tramitar la modificación de su acta de nacimiento y adecuarla a su identidad de género, las personas trans deben tener al menos 18 años cumplidos.

«No hay nada que curar»: ministros

La decisión de la SCJN respecto a las infancias trans se produce luego de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó a través de un recurso de inconstitucionalidad el requisito establecido por el Código Civil de Puebla de contar con la mayoría de edad para tramitar la modificación del acta de nacimiento.

En ese sentido, el pleno de la Corte otorgó la razón a la CNDH. El proyecto a favor de las infancias trans fue elaborado por la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien propuso invalidar la citada norma. Al respecto, la ministra Margarita Ríos Farjat apoyó el proyecto apelando al interés superior de la niñez. CONOCE OTRAS SENTENCIAS DE LA SCJN A FAVOR DE LA COMUNIDAD LGBT+.

Por su parte, el ministro presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, también apoyó la invalidez de la norma al considerar que negar el cambio de acta de nacimiento a las infancias trans perpetúa la violencia en su contra. Al respecto, agregó que no reconocer la identidad de género de las infancias trans expone a esta población a tratos violentos, conductas transfóbicas y restringe su acceso a derechos como la salud.

«Hoy tenemos la oportunidad de reafirmar en una sola voz que no hay nada que curar, que la experiencia trans no es una enfermedad, sino una realidad que da cuenta de la diversidad humana. Las infancias trans comprenden su lugar en el mundo».

¿Qué implica la decisión?

Una vez declarada inconstitucional la restricción para que las infancias trans accedan a la modificación de su acta de nacimiento, la SCJN deberá continuar la discusión en la próxima sesión. De acuerdo con la Asociación por las Infancias Transgénero, se espera que la Corte establezca una vía para que niñas y niños trans puedan acceder a dicho trámite por la vía administrativa.

Decisión de la SCJN sobre las infancias trans
Posicionamiento de la Asociación por las Infancias Transgénero sobre la resolución de la Corte / Foto: Twitter (@InfanciasTrans)

La decisión podría tener impacto en otros casos. Cabe recordar que la propia SCJN tiene pendiente la resolución de un amparo sobre un caso en CDMX donde un juez de Distrito negó el derecho al reconocimiento de la identidad autopercibida porque la persona es menor de edad.

Asimismo, la decisión de la SCJN abre la puerta a que en otros estados también se declare la invalidez de las normas que restringen a las infancias trans el cambio de su acta de nacimiento.

¿Qué dice la ley actualmente?

Actualmente, las personas trans mayores de edad pueden tramitar la modificación de su acta de nacimiento en 18 estados sin la necesidad de amparos judiciales. Sin embargo, solo 4 entidades permiten a menores edad realizar dicho trámite. Se trata de Jalisco, CDMX, Oaxaca y Morelos. CONOCE LOS PASOS PARA TRAMITAR EL ACTA DE NACIMIENTO DE NIÑAS Y NIÑOS TRANS.

Así las cosas: todo indica que pronto las infancias trans de Puebla podrían tramitar la modificación de su acta de nacimiento gracias a la SCJN. Y, con el tiempo, lo mismo podría pasar en otros estados.

Con información del Canal del Poder Judicial de la Federación 

Edgar Ulises
Edgar Ulises
Hago periodismo y comunicación política. Sigo la actividad legislativa: ahí nos representan o nos joden. El cambio está en los movimientos sociales.

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